
Se podría argumentar con muchas posibilidades de éxito que lo que se conoce como El Debido Proceso es la conquista mayor de la persuasión liberal en Occidente. Tanto así que a lo largo de las décadas y los siglos se ha incorporado a los estatutos constitucionales en todo el orbe.
Sin esta garantía de que nadie puede ser acusado e inculpado sin que pueda mediar una defensa que esclarezca la verdad, cualquier sociedad vive bajo condiciones tiránicas del poder.
Una de las razones por las que se puede decir que hoy vivimos en momentos de crisis del paradigma de la democracia liberal en el planeta es que – con el arribo de los populismos – se está intentando mermar esta institución pilar de la civilización, con la que le habíamos venido ganando territorio a la barbarie.
Esto viene a cuento porque recientemente hemos sido testigos de múltiples quebrantos a varios componentes del Estado de Derecho en México. El último ejemplo es el proyecto de resolución – que muy probablemente aprobará el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) después de semana santa – con la que se pretende validar el congelamiento de cuentas bancarias sin orden judicial por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Tal decisión tiene el efecto de declarar constitucional la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la que se autoriza la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, para incluir a personas físicas o morales en la denominada Lista de Personas Bloqueadas y congelar sus cuentas bancarias sin orden judicial previa, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
En la práctica, una persona incluida en la Lista de Personas Bloqueadas pierde acceso inmediato a la totalidad de su patrimonio financiero —no puede pagar renta, nómina, alimentos, servicios, medicinas ni obligaciones crediticias— y sólo después de un proceso administrativo de hasta 40 días hábiles (en la hipótesis más favorable) podría recuperar sus recursos.
La acción de inconstitucionalidad había sido promovida en mayo de 2022 por 49 senadores de oposición, quienes argumentaron que la norma vulneraba la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa, el debido proceso y la seguridad jurídica, al permitir el bloqueo sin fundar ni motivar previamente las razones y trasladar al ciudadano la carga de acreditar la licitud de sus recursos.
La violación de los diversos aspectos del Debido Proceso citados en el párrafo anterior es el punto crucial que debemos tomar en cuenta. Lo que es jurídica y éticamente erróneo es que el bloqueo a las cuentas bancarias se realice antes de la realización de una audiencia. Es decir, se congela el patrimonio de la persona y después se le da oportunidad de defensa. Esto invierte el orden tradicional del Debido Proceso, que exige audiencia previa a la privación.
Dado que UIF es un órgano subordinado jerárquicamente al Poder Ejecutivo a través de la SHCP, la facultad de congelar el patrimonio de cualquier persona queda, en última instancia, en manos del Ejecutivo, sin que existan contrapesos propios de un órgano autónomo o del Poder Judicial.
No se necesita ser muy suspicaz para imaginar escenarios del uso de esta herramienta jurídica con fines de represión política.
Pero el mayor peligro de todo esto es que violaciones similares al Estado de Derecho se puedan expandir a otros ámbitos más allá de lo financiero. Seamos claros: esto significaría la clausura de la democracia constitucional en México.
Por todo esto, esperemos que la SCJN no apruebe el proyecto y en su lugar haga lo correcto: dictar una resolución conforme a la cual se declare la procedencia de la acción de inconstitucionalidad.
