
La decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos que anuló los aranceles impuestos por Donald Trump al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no es un episodio técnico aislado.
Es un momento político mayor en la disputa sobre el alcance del poder presidencial en la Unión Americana. Y, a juzgar por la reacción del propio Trump y por el debate que se ha desatado en medios y centros de análisis, el fallo constituye uno de los reveses institucionales más significativos de su segundo mandato, si no es que el mayor revés.
El dato central no es únicamente la votación de 6–3 con la que la Corte decidió invalidar los aranceles. Es la composición de la mayoría.
A la opinión del presidente del tribunal, John Roberts, se sumaron Neil Gorsuch y Amy Coney Barrett —nombrados por Trump— junto con las tres juezas del ala liberal. En el bloque disidente quedaron Clarence Thomas, Samuel Alito y Brett Kavanaugh. La lectura política es que no fue un enfrentamiento entre “liberales” y “conservadores”, sino una fractura dentro del propio campo conservador respecto al alance del poder ejecutivo.
El núcleo del razonamiento judicial fue claro: el poder de imponer aranceles de alcance general pertenece al Congreso. Si el Ejecutivo pretende ejercerlo de manera amplia, necesita una delegación explícita e inequívoca. La Corte aplicó la llamada “doctrina de las grandes cuestiones”, según la cual cuando una acción presidencial tiene implicaciones económicas y políticas vastas, no basta con una redacción ambigua en la ley; el Congreso debe haber autorizado expresamente esa facultad.
Detrás del tecnicismo jurídico hay una tesis de fondo: el estado de emergencia no puede convertirse en una herramienta permanente para rediseñar la política económica.
La interpretación defendida por la Casa Blanca implicaba que el presidente, con la sola declaración de una amenaza externa, podía fijar aranceles a prácticamente cualquier producto, de cualquier país y en cualquier magnitud. En la práctica, eso equivalía a convertir el botón de emergencia en palanca de uso cotidiano.
La reacción de Trump fue inmediata y áspera. Desde la Casa Blanca calificó el fallo como una decisión equivocada que debilita la capacidad de Estados Unidos para defenderse comercialmente y sugirió que algunos jueces no entendieron la dimensión estratégica del problema.
Más aún, dejó entrever su molestia con los jueces que él mismo impulsó. Esa reacción no es menor: revela que el choque no es solo institucional, sino también político y personal.
Sin embargo, la respuesta presidencial no fue únicamente retórica. En cuestión de horas firmó una orden ejecutiva invocando otra disposición legal —la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974— para imponer un arancel temporal global de 10 por ciento mientras explora alternativas legislativas y regulatorias, mismo que ayer subió a 15 por ciento. El mensaje es doble: reconoce el límite que le impuso la Corte, pero busca mantener viva la agenda proteccionista por otras vías.
Los expertos en Estados Unidos han subrayado un matiz clave: el fallo no desarma al Ejecutivo, pero le impone un cauce. El arsenal comercial subsiste; lo que cambia es que su despliegue deberá encuadrarse en procedimientos más acotados y supervisados. Dicho de otro modo, la política comercial regresa al terreno del Congreso y del litigio estructurado. La era de la discrecionalidad inmediata encontró su mayor primer dique.
Desde el ángulo filosófico, la sentencia revive una discusión clásica del constitucionalismo estadounidense: ¿hasta dónde puede llegar el Ejecutivo en nombre de la urgencia? La tradición republicana que inspiró a los ‘padres fundadores’ de Estados Unidos parte de una desconfianza estructural hacia el poder concentrado. El diseño institucional no supone la virtud del gobernante; supone la necesidad de frenos y contrapesos. En ese sentido, la Corte no solo resolvió un caso arancelario: reafirmó la arquitectura de separación de poderes.
Y aquí aparece la paradoja. Esa reafirmación provino, en buena medida, de jueces asociados con el conservadurismo jurídico contemporáneo. Para una corriente que ha criticado durante años la expansión del “Estado administrativo”, permitir que el presidente rediseñe la política arancelaria por decreto habría sido incoherente con su propio discurso sobre límites institucionales.
La sentencia, entonces, puede leerse como la aplicación consecuente de ese escepticismo frente al poder ejecutivo, incluso cuando el beneficiario fuera un presidente ideológicamente cercano.
¿Es un gran golpe político para Trump? En términos simbólicos, sí. La narrativa de liderazgo fuerte y capacidad de acción inmediata encuentra aquí una frontera clara. En términos prácticos, el impacto es más matizado. Existen otras herramientas legales —seguridad nacional, investigaciones antidumping, salvaguardias— que pueden mantener presiones comerciales relevantes. Lo que cambia es el grado de unilateralidad y la velocidad.
Hay, sin embargo, una lectura que trasciende el caso concreto y apunta a la salud del sistema. En un entorno de polarización profunda, donde cada institución es percibida como extensión de un bando, la construcción de una mayoría transversal —tres conservadores y tres liberales— sugiere que la Corte priorizó su papel como árbitro constitucional por encima de alineamientos partidistas.
No es un dato menor para un tribunal que ha sido objeto de cuestionamientos intensos desde distintos frentes: esa capacidad de generar consensos inesperados es, acaso, la mejor prueba de resiliencia institucional.
Nada de esto clausura el debate sobre el proteccionismo ni sobre la estrategia comercial de Estados Unidos. Pero sí redefine el campo de juego. El poder presidencial tiene límites jurídicos claros, incluso en materia de política económica internacional. Y en un contexto global donde la tentación de gobernar por decreto es creciente, ese recordatorio institucional adquiere una dimensión que trasciende los aranceles y se inserta en la discusión más profunda sobre la naturaleza del poder en la democracia estadounidense.
Mañana abordaremos las implicaciones para México.
